viernes, 26 de marzo de 2010

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

LEGISLACION TRIBUTARIA
La legislación tributaria permite que los contribuyentes o responsables directos cumplan con sus deberes de manera personal o por medio de sus representantes. Veamos:
CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes.
El artículo 572-1 del Estatuto Tributario prescribe que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados siempre y cuando el poder se haya otorgado por medio de escritura pública.
De acuerdo con lo anterior, es posible que una compañía cumpla con los deberes de presentación de las declaraciones tributarias por medio de un apoderado general o especial que no ostente la calidad de abogado. Sin embargo, es muy importante que en este evento el poder correspondiente haya sido otorgado por escritura pública, dado que de no cumplir con esta formalidad, las declaraciones se entenderían como no presentadas. En cualquier caso, el poder debe atribuir la facultad de presentar declaraciones tributarias.

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