viernes, 25 de junio de 2010

CONTRATO DE TRABAJO.

CONTRATO DE TRABAJO Y NOMINA

SEGÚN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica.

ELEMENTOS DEL CONSEPTO DE TRABAJO: Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales.

Actividad personal del trabajo.
Subordinación del trabajador hacia el empleador
Salario como retribución del servicio

DURACIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJO:
El contrato de trabajo termina.

1. Por muerte del trabajador.
2. Por mutuo consentimiento.
3. Por expiración del plazo fijo pactado.
4. Por terminación de la obra o labor contratada.
5. Por liquidación o clausura definitiva la empresa o establecimiento.
6. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
7. Por sentencia ejecutoria.
8. Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del empleador.
9. Por no regresar el empleador a su empleo, al desaparecer la causa de suspensión del contrato.
10. Incapacidad total del trabajador.
11. Renuncia del trabajador.
12. Despido indirecto o auto despido por culpa del empleador.
La ley 50 de la reforma laboral especifica que esta subordinación no debe afectar el honor, la dignidad y los derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
Para las causales 5 y 6 las reformas laborales aclara que el empleador debe solicitar el correspondiente permiso al ministerio de trabajo y seguridad social e informar por escrito a los trabajadores de este hecho.

6). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

7). Por sentencias ecuatorianas.
8). Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
9). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de suspensión del contrato.

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trabajo a terminado indefinido. Está obligada a pesar una indemnización de acuerdo con el tiempo laboral, así:

1). Menos de un año: 45 Días de salario.
2). Más de un año y menos de 53 Días por el primer año y 15 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción.
3). Más de 5 y menos de 10 años: 45 Días por el año 45 días por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente al primer proporcionalmente por fracción.
4). De 10 o más años de servicio continuo: 45 días por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente al primer proporcionalmente por fracción.

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
Accidental o transitoria

La duración del contrato debe ser inferior a un mes.
Se usan para ejecutar un trabajo ocasional que no tiene relación con las actividades normales del empleador.

EJEMPLO.
Para pintar un local.

No requieren celebraren por escrito.
No devengan prestaciones sociales.
De obra o labor.

El contrato tiene un término equivalente a la duración de la obra o labor encomendado.
Son usuales para ejecutar un labor u obra especificada.

EJEMPLO.

Para la construcción de un edificio.
Debe constar por escrito.
A término fijo.
Su duración no puede exceder tres años.
Los contratos a término fijo inferiores a un año solo podrán prorrogasen hasta tres veces por periodo iguales o inferiores posteriormente, la renovación será anual y podrá hacerse de forma sucesiva.
Debe constar por escrito.
En los contratos de termino fijo, inferiores a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de todas la prestaciones en proporción al tiempo elaborado.

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