viernes, 26 de marzo de 2010

LEY 50

LEY 50
Ley 50 de 1990. Arts. 5 y 6 (ps.). Codigo sustantivo del trabajo. Terminacion unilateral del contrato de trabajo. Indemnizacion de perjuicios. Exequible condicionado.

LEY 50 DE 1990
(Diciembre 28)
Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 5.- El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6 del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así:
Artículo 61.- Terminación del contrato.
1. El contrato de trabajo termina:
a) Por muerte del trabajador
b) Por mutuo consentimiento;
c) Por expiración del plazo fijo pactado;
d) Por terminación de la obra.

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